CURSOS PARA OPERARIOS DE AUTOELEVADORES
De acuerdo al ARTÍCULO 12 de la resolución SRT 960/2015, sólo se permitirá la operación del autoelevador a conductores autorizados por el empleador para tal tarea.
Dicha autorización se obtendrá tras una capacitación teórico-práctico no menor a DIEZ (10) horas con evaluación final.
Contamos con dos modalidades de capacitación
- Exclusiva para empresas: Se dicta en las instalaciones de cada empresa, para quienes necesiten profundizar el análisis específico de cada movimiento/operación.
- Público en general: Con cupos limitados y criterios generales de operación para todas las áreas de trabajo.
En ambos casos se realizan pruebas de manejo en circuitos especialmente diseñados para la aplicación de las normas de manejo requeridas.
Se realiza entrega de:
- Material impreso.
- Calcomanías de seguridad para autoelevadores.
- Certificados de cursado y aprobado (en caso de corresponder).
- Entrega de exámenes para su correspondiente archivo en cada empresa.
- Entrega de carnet habilitante para cada operario.